Fundación Santa Rosa

Reglamento de Becas

ARTÍCULO 1.- La Fundación Santa Rosa, A. C. (FSR), otorgará  becas a estudiantes con desempeño académico sobresaliente y de recursos económicos insuficientes.

ARTICULO 2.-  Para solicita una beca deberá obtenerse en el domicilio de la FSR la forma de solicitud correspondiente, la cual debidamente complementada por el solicitante deberá entregarse acompañada de los documentos que en ella se especifican.

ARTICULO 3.- Se otorgarán becas a los solicitantes que realicen o deseen realizar estudios a nivel superior en instituciones educativas oficiales, o en aquellas incorporadas y con reconocimiento oficial.

ARTICULO 4.- Los solicitantes que estudian o desean estudiar en escuelas particulares, solo serán candidatos a becas en los siguientes casos:

  • Si demuestran no haber sido admitidos en escuelas oficiales por falta de cupo en las mismas.
  • Si siguen o desean seguir carreras no impartidas por las escuelas oficiales.
  • Si demuestran que lograron disfrutar de una beca de colegiatura.

ARTICULO 5.- Los montos de las becas serán determinadas anualmente por el Consejo Directivo de la Fundación.

ARTICULO 6.-  Para el otorgamiento del tipo de beca correspondiente a cada solicitud, se atenderá de acuerdo a lo siguiente:

Grado de aprovechamiento del solicitante:

a).- Nivel de estudios
b).- Estudios que realiza o desea realizar
c).- Ubicación del centro de estudios referido al domicilio familiar del solicitante.

ARTICULO 7.- La clasificación de solicitantes para los diferentes tipos de becas, la realizará anualmente el Consejo Directivo.

ARTICULO 8.-  Los beneficiarios de becas concedidas por FSR, podrán disponer de éstas a partir de la iniciación del semestre o año escolar para el que fueron seleccionados y podrán renovarse siempre y cuando hayan cubierto los requisitos establecidos.

ARTICULO 9.- El Consejo Directivo de FSR, podrá conceder becas en cualquier tiempo a los solicitantes que se encuentren esperando  que se genere una vacante.

ARTICULO 10.- Para que la beca sea renovada, el becario deberá entregar al Consejo Directivo la constancia de calificaciones con promedio mínimo de 85 sobre 100 o su equivalente cuando la Institución califique con iniciales. Se podrá otorgar un plazo para cumplir con este requisito de 30 días de la fecha de terminación del semestre.

ARTICULO 11.- Para que la renovación de la beca entre en vigor, el becario deberá entregar constancia de inscripción como alumno regular, teniendo para lo anterior un plazo improrrogable de 30 días  a partir de la fecha de iniciación de cursos de la escuela que se trate.

ARTICULO 12.- son obligaciones de los beneficiarios de becas:

  • Asistir con puntualidad a todas las clases debiendo justificar en todo caso su ausencia a las mismas.
  • Presentar a FSR una constancia de la inscripción de cada ciclo escolar y sus calificaciones con la periodicidad establecida en la escuela que estudia.
  • Obtener promedio de calificaciones semestral o anual igual o superior a 85 sobre 100, o su equivalente cuando se califique con iniciales.
  •  Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se le encomienden cuando la FSR lleva a cabo actividades.
  • Observar pública y privadamente una buena conducta y dar ejemplo de orden y dedicación a sus estudios.
  • Informar a FSR sobre cualquier mejoría sustancial en su situación económica.
  • Brindar a FSR la información que se le solicite.

ARTICULO 13.-  Las becas se cancelarán por los siguientes motivos.

  • El incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones expresadas en el artículo 12.
  • Por provocar o participar en movimientos de rebeldía contra las disposiciones legales de Institución donde haga sus estudios.
  • La comprobación de información falsa proporcionada a la Trabajadora Social por el beneficiario, sobre su propia condición económica. También  omitir información importante del becario.
ARTICULO 14.- Los criterios de selección de los aspirantes a ser becarios de la Fundación, serán determinados por el Consejo Directivo y en base a  la recomendación que para el efecto se establezca en el estudio Socio – Económico.

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